Prácticas Externas
Definición y finalidad:
Las prácticas externas consisten en un conjunto de actividades formativas realizadas por los estudiantes en empresas o entidades de carácter privado o público, que tienen como objetivo complementar su formación académica facilitando la consecución de las competencias socio-laborales.
La realización de las prácticas externas no supone, en ningún caso, la existencia de una relación jurídica laboral o contractual entre el estudiante y la entidad colaboradora, dada su exclusiva naturaleza académica y formativa.
La finalidad de las prácticas externas es facilitar la adquisición de aquellas competencias relacionadas con el ejercicio efectivo de la profesión de acuerdo con el contenido determinado en los planes de estudio, integrando a los estudiantes en el ámbito real del mundo laboral vinculado a la especialidad de la enseñanza artística superior de Diseño de Producto.
Modalidades:
Las prácticas externas pueden ser de dos tipos:
a) Prácticas curriculares: son actividades académicas integrantes del plan de estudios y tienen carácter obligatorio. Su realización debe demostrar que se han adquirido las competencias para desempeñar una actividad profesional propia de la especialidad de Diseño de Producto.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Su oferta es voluntaria para el centro, que posibilitará esta modalidad teniendo en cuenta la prioridad de realización de las prácticas curriculares.
Matrícula y convocatorias:
La matrícula de la asignatura prácticas externas se realizará al comienzo del curso académico, en las mismas condiciones y plazos que el resto de asignaturas.
Para iniciar las prácticas externas, el alumnado deberá estar matriculado en todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios.
La matrícula de las prácticas externas da derecho a una convocatoria en un curso escolar, que podrá ser anulada.
El alumnado que curse las enseñanzas artísticas superiores dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación de las prácticas externas.
La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria para la superación de las prácticas externas.
Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el alumnado no concurra a ellas, siempre que esté matriculado y no se haya solicitado la correspondiente anulación de convocatoria.
El alumnado que agote la convocatoria extraordinaria sin haber superado las prácticas externas no podrá titular en la especialidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La anulación de la convocatoria se regula conforme a lo establecido para el resto de asignaturas en la Orden de 27/1/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
Realización de las Prácticas externas:
Las Prácticas externas se desarrollarán en empresas y entidades colaboradoras cuyas actividades estén relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores de Diseño de Producto, preferentemente radicadas en el entorno socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
También podrán realizarse en entidades radicadas en otras Comunidades Autónomas del territorio nacional o en el extranjero, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación a solicitud motivada y razonada de la Dirección del centro.
En el caso de realizar las Prácticas externas en el extranjero, el alumnado ha de estar acogido a un programa de cooperación internacional reconocido oficialmente suscrito por el centro o por cualquier entidad pública dependiente de la JCCM.
El régimen de cobertura por accidentes del alumnado será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de dicho seguro, sin perjuicio de que la Consejería competente en materia de educación pueda suscribir un seguro colectivo de accidentes adicional para el alumnado durante la realización de las prácticas externas, del que quedará excluido el alumnado aludido en el apartado décimo de este artículo.
El alumnado que realice prácticas externas en el extranjero deberá suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes. En el caso de prácticas externas acogidas al programa Erasmus, el alumnado deberá suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes.
Durante el período de realización de las prácticas externas, el régimen disciplinario del alumnado será el establecido en los reglamentos de régimen interno de los proyectos educativos de los diferentes centros docentes así como las normas que rijan en cada una de las entidades colaboradoras.
Duración y periodo de realización:
Las Prácticas externas tendrán una duración de 375 horas, equivalentes a 15 créditos ECTS.
Las prácticas externas se realizarán durante el segundo semestre del cuarto curso, de forma ininterrumpida, en el momento que el centro establezca y que posibilite su realización atendiendo a las circunstancias académicas del alumnado.
El alumnado que se matricule en convocatoria extraordinaria podrá realizar las prácticas entre el uno de septiembre y el treinta de junio, según el calendario establecido por el centro y la disponibilidad de las entidades.
El horario de las prácticas externas será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiendo superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Para su determinación se atenderá a las características de las prácticas y a la disponibilidad de la entidad colaboradora. Cuando la entidad colaboradora establezca turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a dichos turnos. El horario será compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la escuela.
Se considera período no lectivo para la realización de las prácticas externas el mes de agosto, así como los sábados y domingos, días festivos y demás períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar y en el calendario oficial de estas laborales de la localidad en las que se realicen las prácticas externas.
Con carácter excepcional, se podrán realizar las Prácticas externas en periodos distintos a los indicados en los apartados anteriores, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación a solicitud motivada y razonada de la Dirección del centro.
Asignación de las prácticas externas:
Los centros educativos establecerán el procedimiento de asignación de prácticas al alumnado, que será incluido en la Programación General Anual, garantizando los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
El equipo directivo de los centros, al comienzo de cada curso, hará público un calendario de presentación de solicitudes y realización de las prácticas externas. La convocatoria de oferta de las prácticas externas se realizará antes de finalizar el primer semestre de cada curso.
La asignación de las prácticas externas puede promoverse directamente por el centro o a propuesta del alumnado. El alumnado podrá presentar propuesta individualizada de realización de prácticas en entidad colaboradora y firma de convenio al Departamento de orientación y formación en centros de trabajo, que evaluará la idoneidad de la propuesta para su tramitación si procede. Una vez formalizado el convenio, asignará las prácticas al alumnado solicitante.
Las prácticas externas curriculares tendrán preferencia en todo caso sobre las extracurriculares para la asignación de plazas.
Empresas y entidades colaboradoras:
CASTILLA LA MANCHA:
ITECAM Centro Tecnológico del Metal Castilla-La Mancha
Ctra. Pedro Muñoz km. 1
Apdo. 51, 13700 Tomelloso (Ciudad Real)
http://www.itecam.com/es/
COJALI S.L.
Avenida de la Industria, S/N
13610 Campo de Criptana, (Ciudad Real)
https://www.cojali.com/es/
TECNOSEÑAL Tecnología Señalética, S.L.
Avenida de Polígono Industrial A, 17
13640 Herencia (Ciudad Real)
http://www.tecnosenyal.com
BIOPLASTIC 3D
Calle Hernán Pérez del Pulgar, 6 - 1D
13.001 Ciudad Real
http://www.bioplastic3d.es
INNOVATECH
Pol. Ind. La Pajarilla, Calle Labradores
13100 Piedrabuena (Ciudad Real)
http://www.mb-innovatech.com
MADRID:
PORTOBELLOSTREET
Príncipe de Vergara 78
28006, Madrid
http://www.portobellostreet.es
MURCIA:
CARTONLAB Cartonlife S.L.
Paseo Fotógrafo Verdú, 8
30002, Murcia
http://cartonlab.com
GRANADA:
LO MONACO Grupo
Pol. Ind. Asegra, Calle Asima S/N
18210, Peligros, Granada
https://www.grupolomonaco.com
ITALIA:
DESIGN GANG Network Snc
Via Santa Giulia 4,
10124, Turín, Italy
http://www.designgang.net
Tutoría y dirección:
Las prácticas externas serán dirigidas por un tutor académico y un instructor o tutor de la entidad colaboradora.
La persona titular de la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, designará, entre el profesorado que imparta docencia en la especialidad de la enseñanza artística superior, al tutor académico de las prácticas externas, que estará coordinado por la jefatura de estudios del centro.
Las entidades colaboradoras donde se realicen prácticas externas deberán nombrar a un tutor para dichas prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y nivel adecuado para desempeñar una tutela efectiva.
La persona responsable de la tutoría en la entidad colaboradora no podrá ser la misma que el responsable de la tutoría académica en el centro educativo.
Evaluación y calificación:
Corresponde al tutor académico la evaluación y calificación de las prácticas externas conforme a lo previsto en la Orden de 27/01/2012 y en la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La evaluación y la calificación de las prácticas externas requiere que el alumnado haya superado todos los créditos curriculares de las enseñanzas de la especialidad cursada.
Para la evaluación de las prácticas externas se tendrán en cuenta los siguientes instrumentos:
a) Informe final del tutor de la entidad colaboradora.
b) Memoria final de prácticas externas elaborada por el alumnado.
c) Informe de evaluación final del tutor académico.
El alumnado elaborará una memoria final al terminar las prácticas externas conforme al modelo facilitado por el Departamento de orientación y formación en centros de trabajo, que entregará a su tutor/a académico en las fechas establecidas en las convocatorias de evaluación, que no podrá ser inferior a quince días desde la fecha de realización de las prácticas. En la memoria final figurarán los siguientes aspectos:
a) Datos académicos.
b) Datos identificativos de la entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas externas.
c) Descripción de las tareas y trabajos desarrollados, forma en que se ha llevado a cabo y conclusiones pertinentes relativas al proceso y a los resultados (ficha semanal de seguimiento, conforme al modelo que se facilitará a cada estudiante). El tutor académico será el responsable de la correcta cumplimentación de las fichas por parte del alumnado, que deberán contar con el Visto Bueno del tutor de la entidad colaboradora.
d) Autoevaluación de las prácticas externas y sugerencias de mejora.
e) Cualquier otro aspecto que el tutor académico considere oportuno.
Las prácticas externas se calificarán en los términos de “Apto” o “No apto”. Para que las prácticas sean objeto de evaluación, el alumnado deberá haber completado al menos el 90% de las horas contempladas para tales prácticas en la entidad colaboradora. En caso contrario, la calificación de las prácticas será de “No apto”.
En caso de que el estudiante no entregue la memoria final de las prácticas en el plazo señalado por el tutor académico, la calificación de las prácticas será de “No apto”.
Exención de realización de las prácticas y reconocimiento de créditos:
Los créditos ECTS asignados a las prácticas externas podrán ser reconocidos siempre que el alumnado reúna alguno de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las prácticas externas y el trabajo fin de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Normativa:
Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las prácticas externas y el trabajo fin de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.